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Historia

Desde sus orígenes, las universidades han sido el ámbito de la creación y transmisión del conocimiento. En el marco de esa misión se ha dado una serie de cambios y transiciones,  que han servido de apoyo, para lograr que la educación evolucione y contribuya a mejorar las condiciones de vida de las sociedades. Este propósito reviste de sobresaliente importancia en países y regiones geográficas, que como en el caso de Guatemala, y en este particular, del departamento y área de confluencia de Huehuetenango, se encuentran en vías de desarrollo.

Esta propuesta tiene como fin la creación de una Universidad Privada que pretende contribuir al logro de tan nobles y necesarios propósitos. En sesión de fecha 2 de febrero de 2012 se autoriza la creación y funcionamiento de la Universidad Da Vinci de Guatemala. La resolución correspondiente se publica en el Diario de Centroamérica el lunes 27 de febrero de 2012.

Tal como lo establece la ley de Universidades Privadas y el Reglamento del Consejo de la Enseñanza Privada Superior, así como la guía de requerimientos para la presentación de expedientes destinados a la creación de nuevas universidades,  la solicitud de  autorización de una nueva universidad puede ser presentada por una persona individual o jurídica.

En este caso, la solicitud es presentada por la persona jurídica denominada Fundación para la Educación Superior, Desarrollo y Actualización Profesional (FUNDESDAP),  entidad cuyos objetivos son compatibles con los propósitos de creación de la Universidad Da Vinci de Guatemala.  FUNDESDAP (cuya documentación se presenta en uno de los legajos que forman parte de este proyecto) fue autorizada legalmente el 10 de diciembre de 2008, por el Ministerio de Gobernación mediante acuerdo ministerial 3031-2008.  Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial el 30 de diciembre del 2008.

FUNDESDAP comparece en el presente trámite como solicitante,  así como aportante de recursos económicos para el funcionamiento inicial de la Universidad,  sin establecer ninguna condición de dependencia, vinculación o compromiso. Con ello se garantiza el principio de independencia, tal como está establecido en el artículo 85 de la Constitución Política de la República.

FUNDESDAP, por tanto, tal como lo evidencia el mismo nombre de la entidad, así como los fines claramente expuestos en su  acta constitutiva, apunta a promover y fortalecer la educación superior y el desarrollo y la actualización profesional lo cual es plenamente compatible con la formulación del proyecto de creación de la Universidad Da Vinci de Guatemala,  que se presenta para el análisis y aprobación del CEPS.   Los promotores del proyecto consideraron apropiado que fuera una entidad de naturaleza educativa y sin fines de lucro, la que figurara como solicitante ante el CEPS para la aprobación de la Universidad Da Vinci de Guatemala. Además la figura de una fundación educativa resulta apropiada  para la captación de donaciones, así como para la gestión y celebración de convenios de cooperación destinados a favorecer el avance del proyecto de creación de la Universidad.

Sus estatutos son claros en que ésta tendrá plena independencia ya que FUNDESDAP le trasladará los recursos económicos que se tienen destinados para apoyar el inicio de operaciones, y FUNDESDAP no tendrá ninguna injerencia sobre la Universidad Da Vinci de Guatemala. Ambas entidades, funcionarán en forma independiente y sujeta a las condiciones legales que a cada una le competen.

Para concluir, tal y como lo dicta la Constitución Política de la República en su artículo 85, la Universidad Da Vinci de Guatemala, será una institución independiente de cualquier persona individual o jurídica externa, incluida la entidad solicitante FUNDESDAP.